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Calculadora de intereses de demora B2B (Ley 3/2004) — interés legal 10,15 % · 1er semestre 2026 · + 40 € de compensación por factura

Por cada factura que te pagan tarde, la ley te da derecho a intereses de demora y a 40 € de compensación. Casi nadie los reclama. Mira cuánto es en tu caso.

Tu factura impagada

Mete el importe y los días que lleva sin pagarse.

1 día6 meses1 año
Lo que la ley te debe
Además del importe de la factura
Intereses de demora tipo legal 10,15 % · 1S 2026 33 €
Compensación por costes 40 € fijos · Ley 3/2004, art. 8 40 €
De más, solo por reclamar bien +73 €
Total que puedes reclamar2.073 €
65 %

de las empresas y autónomos en España nunca aplica intereses de demora cuando un cliente paga tarde, aunque la ley se lo permita. Es el interés legal más alto del ordenamiento español… y uno de los menos ejercidos. El dinero ya es tuyo: solo hay que pedirlo bien.
Fuente: Estudio de Gestión del Riesgo de Crédito, Crédito y Caución e Iberinform (2026).

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Cómo se calculan los intereses de demora de una factura impagada en España

La fórmula legal para calcular los intereses de demora es esta:

Intereses de demora = Importe de la factura × tipo de interés legal de morosidad × (días de retraso ÷ 365)

Durante el primer semestre de 2026, el tipo de interés legal de morosidad vigente en España es del 10,15 %, el porcentaje oficial que se aplica a los intereses de demora por retrasos en los pagos entre empresas y autónomos.

Conviene no confundir este interés de demora —el tipo de interés legal de morosidad— con el interés legal del dinero ordinario, ya que se trata de figuras distintas. El primero está regulado por el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314, de 30 de diciembre de 2004), que transpone al ordenamiento español la Directiva 2011/7/UE sobre lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Según el artículo 7.2, el tipo se calcula sumando un diferencial fijo de 8 puntos porcentuales al tipo de interés del Banco Central Europeo (BCE) en su operación principal de refinanciación (MRO) más reciente. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional publica este tipo cada semestre mediante Resolución oficial en el BOE.

Paso a paso, según la ley

  1. Importe de la factura (principal adeudado): la cantidad pendiente de cobro, sin IVA si así lo han pactado las partes.
  2. Tipo de interés legal de morosidad: el 10,15 % vigente en el 1er semestre de 2026 (8 puntos + tipo BCE, art. 7 Ley 3/2004).
  3. Días de retraso: días naturales desde la fecha de vencimiento pactada (o legal, en su defecto) hasta el pago efectivo.
  4. Resultado: (Importe × 10,15 % × días de retraso) ÷ 365 — lineal y proporcional al tiempo de mora, tal como exige la normativa.

A este resultado hay que sumarle una compensación fija de 40 € por cada factura impagada, recogida en el artículo 8 de la Ley 3/2004 como indemnización tasada por costes de cobro. El acreedor puede reclamarla sin necesidad de justificar gastos adicionales.

Ejemplo práctico

Una factura de 1.000 € pagada con 90 días de retraso genera:

1.000 € × 10,15 % × (90 ÷ 365) = 25,03 € de intereses de demora
+ 40 € de compensación fija (art. 8)
= 65,03 € adicionales que el deudor moroso debe pagar por ley

Por diseño de la norma, el interés legal de morosidad (10,15 % en el 1er semestre de 2026) es el tipo de interés más alto del ordenamiento jurídico español para operaciones comerciales. Sin embargo, según el Estudio de Gestión del Riesgo de Crédito de Crédito y Caución e Iberinform (2026), el 65 % de las empresas y autónomos en España nunca aplica estos intereses, y solo un porcentaje mínimo lo hace al tipo legal correcto. Es uno de los derechos económicos menos ejercidos por este colectivo, a pesar de ser un importe exigible por ley. Solo falta calcularlo y reclamarlo bien.

Usa la calculadora de arriba para conocer el importe exacto que te deben: introduce el importe de tu factura impagada y los días de retraso para obtener al instante el desglose de los intereses al tipo legal vigente y la compensación de 40 € que te corresponde.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el interés de demora en operaciones B2B en 2026?
Es del 10,15 % anual (tipo BCE + 8 puntos porcentuales) para el primer semestre de 2026, según la Resolución de 23/12/2025 de la Secretaría General del Tesoro (BOE-A-2025-27201). Se actualiza cada semestre.

¿Cómo se calcula el interés de demora de una factura impagada?
Importe × (tipo / 100) × (días de retraso / 365). Para 2026: Importe × 10,15 % × (días / 365). Se suman 40 € fijos de compensación por la Ley 3/2004, art. 8.

¿Qué es la compensación de 40 euros por factura?
El artículo 8 de la Ley 3/2004 reconoce 40 € fijos por cada operación comercial pagada tarde, como indemnización por costes de cobro. Es automática y no requiere probar el daño real.

¿Cuándo puedo reclamar intereses de demora a un cliente?
Desde el día siguiente al vencimiento pactado (o a los 30 días de la entrega si no hay plazo acordado), sin necesidad de aviso previo ni requerimiento judicial.

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