Qué dice exactamente la ley
El artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, reconoce al acreedor el derecho a cobrar del deudor una indemnización por los costes de cobro sufridos a causa de la mora. Esta indemnización tiene un componente fijo: 40 €, exigible sin necesidad de prueba alguna sobre el coste real de la reclamación. Si los costes de cobro efectivamente soportados fueran superiores, el acreedor puede reclamar también la diferencia — pero esos 40 € nunca hay que justificarlos.
Por qué es distinto a los intereses de demora
| Intereses de demora (art. 7) | Compensación fija (art. 8) | |
|---|---|---|
| Qué compensa | El tiempo que el dinero ha estado fuera de tu cuenta | Los costes de gestionar el cobro |
| Cómo se calcula | Importe × tipo legal × días de retraso ÷ 365 | Fijo: 40 € por factura |
| ¿Hay que justificarlo? | No | No |
| ¿Se acumulan? | Sí — se suman, no son alternativos | |
Se aplican por factura, no por cliente
Es un punto que suele pasar desapercibido: los 40 € no son "por cliente moroso", son por cada factura que se paga tarde. Si un mismo cliente te debe varias facturas vencidas, puedes reclamar 40 € por cada una.
5 facturas impagadas de un mismo cliente:
5 × 40 € = 200 € solo de compensación fija — sin contar los intereses de demora de cada una
Un ejemplo completo
Una factura de 800 € pagada con 40 días de retraso en el 1.er semestre de 2026:
800 € × 10,15 % × (40 ÷ 365) = 8,90 € de intereses
+ 40 € de compensación fija (art. 8)
= 48,90 € adicionales, solo por reclamar bien
Calcula tu caso con el tipo actualizado →
¿Por qué casi nadie los reclama?
Según el Estudio de Gestión del Riesgo de Crédito de Crédito y Caución e Iberinform (2026), el 65 % de las empresas y autónomos en España nunca reclama intereses de demora — y la compensación de 40 € corre la misma suerte, en parte porque muchos ni siquiera saben que existe, en parte porque incluirla en una reclamación se percibe como "generar más fricción" con el cliente. Es dinero que la ley ya te reconoce; el único paso que falta es pedirlo.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los 40 € por factura impagada?
Una compensación fija que la Ley 3/2004 (art. 8) reconoce automáticamente por cada operación comercial pagada fuera de plazo.
¿Tengo que justificar gastos para reclamarlos?
No, es una cantidad tasada y automática, exigible sin justificante.
¿Se aplican por factura o por cliente?
Por cada factura pagada tarde, de forma independiente.
¿Sustituyen a los intereses de demora?
No, son acumulables: se suman a los intereses, no los reemplazan.
¿Y si un agente incluyera siempre estos 40 € por ti?
Saldia calcula y añade automáticamente la compensación legal en cada reclamación, factura por factura — dinero que de otro modo se queda sin pedir.
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Fuentes: Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, art. 8 (BOE núm. 314) · Estudio de Gestión del Riesgo de Crédito, Crédito y Caución e Iberinform (2026).
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