Los cuatro pasos
Un ejemplo con cifras
Factura de 1.500 €, pagada con 50 días de retraso durante el 1.er semestre de 2026:
1.500 € × 10,15 % × (50 ÷ 365) = 20,86 € de intereses
+ 40 € de compensación fija
= 60,86 € adicionales, además de los 1.500 € del principal
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo puedo reclamar una factura impagada?
Desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago pactado (o de los 30 días legales por defecto), sin necesidad de esperar ni de un aviso previo. Los intereses de demora se devengan automáticamente desde ese momento.
¿Necesito abogado para reclamar una factura impagada?
No para los primeros pasos: el recordatorio, el burofax y la petición inicial de proceso monitorio se pueden hacer sin abogado ni procurador. Solo hace falta si el deudor se opone formalmente y la cuantía supera 2.000 €.
¿Y si mi cliente me ignora?
Si tras el intento extrajudicial (burofax) el cliente no responde ni paga, puedes presentar la petición de proceso monitorio en el juzgado de su domicilio. Si tampoco responde al requerimiento judicial, el procedimiento pasa directamente a la ejecución forzosa con posibilidad de embargo.
¿Puedo reclamar algo más que el importe de la factura?
Sí. La Ley 3/2004 te reconoce, además del principal, los intereses de demora al tipo legal vigente y una compensación fija de 40 € por cada factura pagada tarde, sin necesidad de justificar el coste real.
¿Y si un agente hiciera estos cuatro pasos por ti?
Saldia envía los recordatorios, calcula el bonus legal y prepara la documentación del intento extrajudicial — en tu nombre, con tu tono, sin la conversación incómoda.
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Fuentes: Ley 3/2004, de 29 de diciembre, arts. 4, 5, 7 y 8 (BOE núm. 314) · Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (MASC) · Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 812–818.
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