Guía práctica

Mi cliente no me paga la factura: qué hago

Cuatro pasos, de menos a más formal: recordatorio amable en cuanto se cumple el plazo, burofax con propuesta de negociación (obligatorio antes de poder demandar), sumar los intereses de demora + 40 € que la ley ya te reconoce, y si nada de eso funciona, el proceso monitorio — sin abogado, sin límite de importe. No hace falta perder la relación con el cliente para llegar hasta el final.

Los cuatro pasos

1
Recordatorio amable
En cuanto pasa la fecha de vencimiento, un email o WhatsApp con los datos de la factura suele bastar — muchos impagos son simples despistes administrativos, no mala fe. Mantén el tono cordial: aún no hace falta escalar.
2
Reclamación formal (burofax)
Si el recordatorio no funciona, envía un burofax con acuse de recibo detallando la deuda y proponiendo un plazo razonable para pagar o negociar. Desde el 3 de abril de 2025, este intento extrajudicial es un requisito de procedibilidad: sin él, un juzgado puede inadmitir tu demanda más adelante. Ver el detalle del requisito MASC →
3
Suma lo que la ley ya te debe
En la reclamación, incluye el interés de demora al tipo legal vigente (10,15 % en el 1.er semestre de 2026) y los 40 € de compensación fija por factura — un derecho automático de la Ley 3/2004 que el 65 % de las empresas nunca reclama. Más sobre los 40 € →
4
Proceso monitorio
Si tras el burofax el cliente sigue sin pagar, presentas la petición de monitorio en el juzgado de su domicilio — sin abogado, sin límite de importe. Si no responde, pasas directo a embargar. Ver el proceso completo →

Un ejemplo con cifras

Factura de 1.500 €, pagada con 50 días de retraso durante el 1.er semestre de 2026:

1.500 € × 10,15 % × (50 ÷ 365) = 20,86 € de intereses
+ 40 € de compensación fija
= 60,86 € adicionales, además de los 1.500 € del principal

Calcula tu caso exacto →

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo puedo reclamar una factura impagada?

Desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago pactado (o de los 30 días legales por defecto), sin necesidad de esperar ni de un aviso previo. Los intereses de demora se devengan automáticamente desde ese momento.

¿Necesito abogado para reclamar una factura impagada?

No para los primeros pasos: el recordatorio, el burofax y la petición inicial de proceso monitorio se pueden hacer sin abogado ni procurador. Solo hace falta si el deudor se opone formalmente y la cuantía supera 2.000 €.

¿Y si mi cliente me ignora?

Si tras el intento extrajudicial (burofax) el cliente no responde ni paga, puedes presentar la petición de proceso monitorio en el juzgado de su domicilio. Si tampoco responde al requerimiento judicial, el procedimiento pasa directamente a la ejecución forzosa con posibilidad de embargo.

¿Puedo reclamar algo más que el importe de la factura?

Sí. La Ley 3/2004 te reconoce, además del principal, los intereses de demora al tipo legal vigente y una compensación fija de 40 € por cada factura pagada tarde, sin necesidad de justificar el coste real.

¿Y si un agente hiciera estos cuatro pasos por ti?

Saldia envía los recordatorios, calcula el bonus legal y prepara la documentación del intento extrajudicial — en tu nombre, con tu tono, sin la conversación incómoda.

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Fuentes: Ley 3/2004, de 29 de diciembre, arts. 4, 5, 7 y 8 (BOE núm. 314) · Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (MASC) · Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 812–818.

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