La confusión más habitual

Interés de demora vs. interés legal del dinero: no son lo mismo

En España conviven tres tipos de interés distintos que suelen confundirse: el interés legal del dinero (3,25 % en 2026, referencia civil general), el interés de demora comercial de la Ley 3/2004 (10,15 % en el 1.er semestre de 2026, para facturas B2B impagadas) y el interés de demora tributario de Hacienda (4,0625 % en 2026). Si te deben una factura entre empresas, el que te interesa es el segundo — es el más alto de los tres.

Los tres tipos, uno al lado del otro

Tipo de interésCuánto es (2026)Cuándo se aplicaBase legal
Interés de demora comercial10,15 % (1.er sem.)Facturas B2B / B2G impagadasArt. 7, Ley 3/2004
Interés legal del dinero3,25 %Referencia civil general, a falta de otro pacto o normaArt. 1108 Código Civil
Interés de demora tributario4,0625 %Deudas y aplazamientos con HaciendaLey de Presupuestos Generales del Estado
Interés de mora procesal5,25 % (legal + 2 pts.)Desde sentencia firme que condena al pagoArt. 576 LEC

¿Por qué existen tipos distintos?

Cada uno responde a una lógica diferente. El interés legal del dinero es la referencia civil por defecto: se usa, por ejemplo, para calcular la TAE máxima de un descubierto bancario, o cuando un contrato no dice nada sobre intereses. El interés de demora tributario es el que Hacienda cobra si aplazas una deuda o si te devuelve dinero fuera de plazo — lo fija cada año la Ley de Presupuestos.

El interés de demora comercial de la Ley 3/2004 es distinto de los dos anteriores: nace específicamente para operaciones comerciales entre empresas (B2B) o entre empresas y la Administración (B2G), transpone la Directiva 2011/7/UE de lucha contra la morosidad, y se calcula sumando 8 puntos porcentuales al tipo del Banco Central Europeo. Por eso es sistemáticamente el más alto de los tres — la ley lo diseñó así a propósito, para desincentivar los retrasos en los pagos entre empresas.

¿Cuál me interesa a mí?

Si eres autónomo o pyme y te han pagado una factura tarde, el que puedes reclamar es el interés de demora comercial (10,15 % en el 1.er semestre de 2026), no el interés legal del dinero. Es sustancialmente más alto — y además viene acompañado de una compensación fija de 40 € por factura (art. 8 Ley 3/2004) que no existe en los otros regímenes.

Factura de 2.000 € pagada 60 días tarde:
Con interés legal del dinero (3,25 %): 2.000 € × 3,25 % × (60÷365) = 10,68 €
Con interés de demora comercial (10,15 %): 2.000 € × 10,15 % × (60÷365) + 40 € = 73,38 €

La diferencia no es un matiz técnico: son 62,70 € extra en un único ejemplo, solo por aplicar el tipo correcto. Calcula tu caso con el tipo actualizado →

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el interés de demora y el interés legal del dinero?

El interés legal del dinero (3,25 % en 2026) es una referencia civil general del artículo 1108 del Código Civil, aplicable cuando no hay pacto de intereses ni norma específica. El interés de demora de la Ley 3/2004 es específico para operaciones comerciales B2B y B2G, se actualiza cada semestre (10,15 % en el 1.er semestre de 2026) y es considerablemente más alto.

¿Cuál es el interés legal del dinero en 2026?

El 3,25 % anual, prorrogado del ejercicio anterior mientras no se apruebe una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado que fije otro.

¿Qué interés debo aplicar a una factura B2B impagada?

El interés de demora comercial de la Ley 3/2004 (10,15 % en el 1.er semestre de 2026), no el interés legal del dinero. Es el tipo específico para operaciones entre empresas y con la Administración, y es el que reconoce además la compensación fija de 40 € por factura. Ver el tipo vigente actualizado →

¿Qué es el interés de mora procesal?

Es el interés legal del dinero incrementado en 2 puntos (art. 576 LEC), que se aplica automáticamente desde que hay sentencia firme que condena al pago de una cantidad líquida, salvo que se haya pactado o la ley establezca otro tipo distinto.

¿Y si un agente aplicara siempre el tipo correcto por ti?

Saldia calcula automáticamente el interés de demora comercial vigente en cada momento y lo incluye en la reclamación — sin confusiones, sin dejar dinero sobre la mesa.

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Fuentes: Código Civil, art. 1108 · Ley 3/2004, arts. 7 y 8 (BOE núm. 314) · Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 576 · Ley de Presupuestos Generales del Estado (interés de demora tributario) · Directiva 2011/7/UE.

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