Los tres tipos, uno al lado del otro
| Tipo de interés | Cuánto es (2026) | Cuándo se aplica | Base legal |
|---|---|---|---|
| Interés de demora comercial | 10,15 % (1.er sem.) | Facturas B2B / B2G impagadas | Art. 7, Ley 3/2004 |
| Interés legal del dinero | 3,25 % | Referencia civil general, a falta de otro pacto o norma | Art. 1108 Código Civil |
| Interés de demora tributario | 4,0625 % | Deudas y aplazamientos con Hacienda | Ley de Presupuestos Generales del Estado |
| Interés de mora procesal | 5,25 % (legal + 2 pts.) | Desde sentencia firme que condena al pago | Art. 576 LEC |
¿Por qué existen tipos distintos?
Cada uno responde a una lógica diferente. El interés legal del dinero es la referencia civil por defecto: se usa, por ejemplo, para calcular la TAE máxima de un descubierto bancario, o cuando un contrato no dice nada sobre intereses. El interés de demora tributario es el que Hacienda cobra si aplazas una deuda o si te devuelve dinero fuera de plazo — lo fija cada año la Ley de Presupuestos.
El interés de demora comercial de la Ley 3/2004 es distinto de los dos anteriores: nace específicamente para operaciones comerciales entre empresas (B2B) o entre empresas y la Administración (B2G), transpone la Directiva 2011/7/UE de lucha contra la morosidad, y se calcula sumando 8 puntos porcentuales al tipo del Banco Central Europeo. Por eso es sistemáticamente el más alto de los tres — la ley lo diseñó así a propósito, para desincentivar los retrasos en los pagos entre empresas.
¿Cuál me interesa a mí?
Si eres autónomo o pyme y te han pagado una factura tarde, el que puedes reclamar es el interés de demora comercial (10,15 % en el 1.er semestre de 2026), no el interés legal del dinero. Es sustancialmente más alto — y además viene acompañado de una compensación fija de 40 € por factura (art. 8 Ley 3/2004) que no existe en los otros regímenes.
Factura de 2.000 € pagada 60 días tarde:
Con interés legal del dinero (3,25 %): 2.000 € × 3,25 % × (60÷365) = 10,68 €
Con interés de demora comercial (10,15 %): 2.000 € × 10,15 % × (60÷365) + 40 € = 73,38 €
La diferencia no es un matiz técnico: son 62,70 € extra en un único ejemplo, solo por aplicar el tipo correcto. Calcula tu caso con el tipo actualizado →
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el interés de demora y el interés legal del dinero?
El interés legal del dinero (3,25 % en 2026) es una referencia civil general del artículo 1108 del Código Civil, aplicable cuando no hay pacto de intereses ni norma específica. El interés de demora de la Ley 3/2004 es específico para operaciones comerciales B2B y B2G, se actualiza cada semestre (10,15 % en el 1.er semestre de 2026) y es considerablemente más alto.
¿Cuál es el interés legal del dinero en 2026?
El 3,25 % anual, prorrogado del ejercicio anterior mientras no se apruebe una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado que fije otro.
¿Qué interés debo aplicar a una factura B2B impagada?
El interés de demora comercial de la Ley 3/2004 (10,15 % en el 1.er semestre de 2026), no el interés legal del dinero. Es el tipo específico para operaciones entre empresas y con la Administración, y es el que reconoce además la compensación fija de 40 € por factura. Ver el tipo vigente actualizado →
¿Qué es el interés de mora procesal?
Es el interés legal del dinero incrementado en 2 puntos (art. 576 LEC), que se aplica automáticamente desde que hay sentencia firme que condena al pago de una cantidad líquida, salvo que se haya pactado o la ley establezca otro tipo distinto.
¿Y si un agente aplicara siempre el tipo correcto por ti?
Saldia calcula automáticamente el interés de demora comercial vigente en cada momento y lo incluye en la reclamación — sin confusiones, sin dejar dinero sobre la mesa.
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Fuentes: Código Civil, art. 1108 · Ley 3/2004, arts. 7 y 8 (BOE núm. 314) · Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 576 · Ley de Presupuestos Generales del Estado (interés de demora tributario) · Directiva 2011/7/UE.
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