El camino completo, paso a paso
¿Cuándo hace falta abogado?
| Fase | ¿Abogado y procurador? |
|---|---|
| Petición inicial de monitorio | No, cualquier importe |
| Oposición del deudor, cuantía ≤ 2.000 € | No |
| Oposición del deudor, cuantía > 2.000 € | Sí |
| Ejecución, cuantía > 2.000 € | Sí |
Las personas físicas están exentas de tasas judiciales en el monitorio. Las personas jurídicas pagan una tasa fija de 100 € más una cuota variable si la cuantía supera 2.000 €.
No olvides sumar lo que la ley te debe
Tanto en el burofax inicial como en la petición de monitorio, incluye el interés de demora comercial (10,15 % en el 1.er semestre de 2026) y los 40 € de compensación fija por factura — son parte de la deuda líquida que puedes reclamar, no un extra opcional. Calcula el importe exacto →
Preguntas frecuentes
¿Tengo que intentar algo antes de demandar por una factura impagada?
Sí. Desde el 3 de abril de 2025 (LO 1/2025), intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) es un requisito de procedibilidad antes de poder presentar la demanda, salvo que la deuda conste en un título cambiario (letra, pagaré o cheque).
¿Necesito abogado para reclamar una factura por el proceso monitorio?
No para presentar la petición inicial, sea cual sea el importe. Solo se necesita abogado y procurador si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio declarativo por una cuantía superior a 2.000 €, o en la fase de ejecución si supera ese importe.
¿Hay un límite de importe para usar el proceso monitorio?
No. Desde la reforma de la Ley 37/2011, el proceso monitorio puede usarse para reclamar deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles de cualquier importe, siempre que estén acreditadas documentalmente.
¿Qué pasa si el deudor no responde al requerimiento de pago?
El procedimiento monitorio termina automáticamente con una resolución que permite pasar directamente a la ejecución forzosa, con posibilidad de embargar bienes, cuentas o nóminas del deudor hasta cubrir la deuda.
¿Y si un agente documentara todo esto por ti?
Saldia genera la secuencia de reclamación completa —incluido el registro documentado que necesitas para el intento extrajudicial— antes de que tengas que pensar en un juzgado.
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Fuentes: Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (MASC) · Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 812–818 (proceso monitorio), art. 250 (juicio verbal) · Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal (supresión del límite de cuantía del monitorio) · Ley 3/2004, arts. 7 y 8.
Esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos concretos, consulta con un abogado.