LO 1/2025 · Arts. 812–818 LEC

Mi cliente no paga: del intento extrajudicial al juzgado

Hay dos fases, y desde 2025 la primera es obligatoria: antes de poder demandar, tienes que intentar un medio extrajudicial de solución de controversias (por ejemplo, un burofax con propuesta de pago). Si no funciona, el proceso monitorio te permite reclamar en el juzgado sin abogado ni límite de importe — y si el deudor no se opone, vas directo a embargar sus bienes.

El camino completo, paso a paso

1
Intento extrajudicial (MASC)
Desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025), intentar un medio adecuado de solución de controversias es requisito de procedibilidad: sin este paso, el juzgado puede inadmitir tu demanda. En la práctica basta con un burofax con acuse de recibo que exprese claramente la deuda, una voluntad real de negociar y un plazo razonable de respuesta (al menos un mes). Excepción: si la deuda consta en un título cambiario (letra, pagaré, cheque), no hace falta este paso.
2
Petición inicial de proceso monitorio
Si el intento extrajudicial no da resultado, presentas la petición en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor (arts. 812–818 LEC). No hace falta abogado ni procurador, sea cual sea el importe, ni hay límite de cuantía desde la reforma de 2011. Necesitas acreditar la deuda con la factura, albarán u otro documento habitual entre las partes.
3
Requerimiento de pago
Si la documentación es correcta, el juzgado requiere al deudor para que pague en 20 días o presente oposición.
4a
Si no responde ni paga → ejecución
El procedimiento termina y puedes pedir directamente la ejecución forzosa: embargo de cuentas, bienes o nóminas hasta cubrir la deuda. No hace falta volver a demandar.
4b
Si se opone → juicio declarativo
El asunto pasa a juicio verbal (hasta 15.000 €) u ordinario, según la cuantía. Con más de 2.000 €, ya es obligatorio contar con abogado y procurador.
El burofax del paso 1 no es un trámite decorativo: es la prueba de que intentaste el MASC (requisito para que se admita tu demanda) y, si el asunto llega a monitorio, refuerza el "principio de prueba" que exige el art. 812 LEC.

¿Cuándo hace falta abogado?

Fase¿Abogado y procurador?
Petición inicial de monitorioNo, cualquier importe
Oposición del deudor, cuantía ≤ 2.000 €No
Oposición del deudor, cuantía > 2.000 €
Ejecución, cuantía > 2.000 €

Las personas físicas están exentas de tasas judiciales en el monitorio. Las personas jurídicas pagan una tasa fija de 100 € más una cuota variable si la cuantía supera 2.000 €.

No olvides sumar lo que la ley te debe

Tanto en el burofax inicial como en la petición de monitorio, incluye el interés de demora comercial (10,15 % en el 1.er semestre de 2026) y los 40 € de compensación fija por factura — son parte de la deuda líquida que puedes reclamar, no un extra opcional. Calcula el importe exacto →

Preguntas frecuentes

¿Tengo que intentar algo antes de demandar por una factura impagada?

Sí. Desde el 3 de abril de 2025 (LO 1/2025), intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) es un requisito de procedibilidad antes de poder presentar la demanda, salvo que la deuda conste en un título cambiario (letra, pagaré o cheque).

¿Necesito abogado para reclamar una factura por el proceso monitorio?

No para presentar la petición inicial, sea cual sea el importe. Solo se necesita abogado y procurador si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio declarativo por una cuantía superior a 2.000 €, o en la fase de ejecución si supera ese importe.

¿Hay un límite de importe para usar el proceso monitorio?

No. Desde la reforma de la Ley 37/2011, el proceso monitorio puede usarse para reclamar deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles de cualquier importe, siempre que estén acreditadas documentalmente.

¿Qué pasa si el deudor no responde al requerimiento de pago?

El procedimiento monitorio termina automáticamente con una resolución que permite pasar directamente a la ejecución forzosa, con posibilidad de embargar bienes, cuentas o nóminas del deudor hasta cubrir la deuda.

¿Y si un agente documentara todo esto por ti?

Saldia genera la secuencia de reclamación completa —incluido el registro documentado que necesitas para el intento extrajudicial— antes de que tengas que pensar en un juzgado.

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Fuentes: Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (MASC) · Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 812–818 (proceso monitorio), art. 250 (juicio verbal) · Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal (supresión del límite de cuantía del monitorio) · Ley 3/2004, arts. 7 y 8.

Esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos concretos, consulta con un abogado.