Ley 3/2004, art. 4

¿Cuánto tiempo tiene mi cliente para pagarme por ley?

30 días naturales si no habéis pactado nada por escrito. Si lo habéis pactado, hasta un máximo de 60 días naturales entre empresas privadas — cualquier plazo superior es nulo. Con la Administración Pública, el plazo general es de 30 días. Pasado ese plazo, tu cliente te debe intereses de demora automáticamente, sin que tengas que reclamarlos por escrito antes.

Los tres plazos que marca la ley

SituaciónPlazo legalBase legal
Sin pacto expreso entre empresas30 días naturalesArt. 4.1 Ley 3/2004
Con pacto expreso entre empresasHasta 60 días naturales (máximo)Art. 4.1 Ley 3/2004
Con la Administración Pública30 días naturales (excepcionalmente 60, justificado)Art. 198.4 Ley 9/2017 (LCSP)
Alimentos frescos y perecederos30 días naturales, no ampliableArt. 17 Ley 3/2004

¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

Desde la recepción de la factura o la entrega de los bienes / prestación de los servicios, tomando la fecha que sea más tardía de las dos (art. 4.2 Ley 3/2004). Si hay un procedimiento de aceptación o comprobación pactado, el plazo corre desde la fecha de conformidad — pero ese procedimiento de aceptación tiene, a su vez, un límite máximo de 30 días desde la entrega, y no puede usarse para retrasar artificialmente el pago.

¿Qué pasa si el contrato dice 90 días?

Nada, en el sentido de que no se aplica. El artículo 9 de la Ley 3/2004 declara nulas de pleno derecho las cláusulas que fijen un plazo de pago superior al máximo legal de 60 días, salvo supuestos excepcionales muy justificados que en la práctica judicial son casi inexistentes. Cuando un pacto así se anula, no desaparece la deuda: se sustituye automáticamente por el plazo legal, y el cómputo de intereses de demora empieza a correr desde el día 61, no desde el día 91.

Consecuencias de no pagar a tiempo

En cuanto se cumple el plazo sin que el deudor haya pagado, entra en mora automáticamente, sin necesidad de burofax, carta ni aviso previo (art. 5 Ley 3/2004). Desde ese momento se generan dos derechos del acreedor, acumulables:

Adicionalmente, la Ley Crea y Crece (18/2022) añadió consecuencias reputacionales y de acceso a ayudas públicas: las empresas que superen sistemáticamente estos plazos pueden quedar excluidas de subvenciones superiores a 30.000 € y, en determinados supuestos de incumplimiento reiterado, enfrentarse a sanciones administrativas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo legal máximo de pago entre empresas en España?

60 días naturales desde la recepción de la factura o la entrega de los bienes/prestación de los servicios (la fecha más tardía), si las partes lo han pactado expresamente. Sin pacto, el plazo por defecto es de 30 días naturales (art. 4 Ley 3/2004).

¿Qué plazo tiene la Administración Pública para pagar una factura?

Con carácter general, 30 días naturales desde la aprobación de la certificación o la conformidad de los bienes o servicios (art. 198.4 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público), con supuestos excepcionales justificados en los que puede llegar a 60.

¿Es válido un contrato que fije un plazo de pago de 90 días?

No. Cualquier pacto que supere los 60 días naturales en operaciones entre empresas privadas es nulo de pleno derecho (art. 9 Ley 3/2004) y se sustituye automáticamente por el plazo legal máximo.

¿Desde cuándo empiezan a devengarse intereses si mi cliente no paga a tiempo?

Desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, de forma automática y sin necesidad de aviso ni requerimiento previo (art. 5 Ley 3/2004). Calcula cuánto te deben →

¿Y si un agente vigilara estos plazos por ti?

Saldia detecta en el momento en que una factura se pasa de plazo y empieza a reclamarla en tu nombre — por email y WhatsApp, con el tono que tú elijas.

Apuntarme a la lista de espera

Fuentes: Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, arts. 4, 5, 8, 9 y 17 (BOE núm. 314) · Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 198.4 · Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas ("Ley Crea y Crece") · Directiva 2011/7/UE.

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